Financiación para el pago a proveedores de las entidades locales

El pasado 25 de febrero se publico en el BOE, el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

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El Real Decreto Ley establece la necesaria puesta en marcha, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales y de su financiación.

Esto permitirá: suministrar liquidez a las empresas, apoyar financieramente a las entidades locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas, complementado con la debida condicionalidad fiscal y financiera.

Pueden acogerse al mencionado mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.

Además esas obligaciones pendientes de pago deben reunir varios requisitos concurrentes:

– ser vencidas, líquidas y exigibles;
– anteriores a 1 de enero de 2012
– contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El buen funcionamiento del mecanismo requiere de una información financiera fiable y, por ello, se establecen obligaciones de información a cargo de las entidades locales y el procedimiento para su cumplimiento, que se inician mediante un instrumento de remisión de información, certificada por parte de las entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que permitirá identificar el volumen real de deuda con sus proveedores, las entidades locales deben remitir al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago.
A partir de ese momento, las entidades locales podrán bien satisfacer sus deudas o bien acudir a una operación financiera.
Asimismo, se reconoce la facultad de consulta de la información remitida por parte de los proveedores y se establece una obligación para las entidades locales de expedir certificaciones individuales a requerimiento de los proveedores para hacer valer sus derechos de cobro.
Las entidades locales deben permitir a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada. Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual, que se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.
 
Descargar el modelo para presentar en los Ayuntamientos antes del 15 de Marzo, para que se incluya la obligación pendiente de pago en la relacióncertificada que se va remitir al Ministerio de Hacienda.
Si somos un Acreedor de un Ayuntamiento podemos consultar la relación que éstos emitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas para ver si estamos incluidos en ella en caso de discrepancia se deberá solicitar al Ayuntamiento que nos emita un certificado para que rectifiquen el listado.